¿Cuál es el valor del usufructo en una herencia?

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Cuando en una conversación se habla sobre herencias, es típico oír el término usufructo. Pero, ¿cómo podemos saber el valor del usufructo? Sabemos que hay terminologías del ámbito legal que pueden resultar confusas, pero no te preocupes porque en el artículo de hoy lo vamos a dejar todo bien detallado para despejar tus dudas.

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¿Qué es el usufructo?

Antes que nada, debemos definir la palabra usufructo. Se trata de un derecho de disfrute de algo ajeno, por el que una persona puede hacer uso de los bienes de otra, pero con la obligación de cuidarlos como si dichos bienes fuesen propios. (incluir alguna cosita)

Las diferencias entre el usufructuario y el nudo propietario

Cabe destacar que el propietario del bien en cuestión es el nudo propietario, mientras que la persona que tiene derecho al uso y disfrute es el usufructuario. Asimismo, es importante añadir algunas diferencias entre ambos:

  • El usufructuario podrá hacer uso y disfrute de los bienes durante el tiempo que perdure el usufructo, pero, a pesar de ello, no dispondrá de él. Pongamos el ejemplo de un inmueble. Si una persona es usufructuaria de una vivienda, podrá vivir en ella o incluso alquilarla, pero no podrá venderla, ya que tiene la obligación de conservarla.
  • El nudo propietario, en cambio, será el titular del bien o bienes, pero, mientras dure el usufructo, no podrá hacer uso de estos.

Tipos de usufructo

En una herencia el usufructo podrá ser de cuatro tipos:

  1. Voluntario. Se da cuando alguien lo refleja en su testamento de forma voluntaria. Por ejemplo, nos encontramos con dos hermanas y una de ellas tiene un piso pero fallece. Si previamente en su testamento deja claro que la usufructuaria es su hermana y el nudo propietario es su hijo, la hermana podrá hacer uso y disfrute de la vivienda, pero sin poder venderla. Cuando el tiempo de usufructo finalice, deberá ceder el inmueble al hijo de la hermana fallecida.
  2. Legal. Es el que se constituye por disposición legal. El ordenamiento jurídico español, por el momento, solo cuenta con el que tiene que ver con el derecho de usufructo del cónyuge que queda viudo tras el fallecimiento del otro. El viudo o viuda, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento de la otra persona, tendrá derecho a recibir como legítima:
    • El usufructo del tercio de mejora, en caso de hijos o descendientes.
    • El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí hay ascendientes.
    • El usufructo de los dos tercios de la herencia, en caso de que no haya ni descendientes ni ascendientes.
  3. Temporal. Este tiene un tiempo prestablecido o duración determinada. El límite lo puede marcar el testado en caso de que sea un usufructo voluntario. Si no es así, lo determinará un juez.
  4. Vitalicio. El usufructo finaliza cuando el usufructuario muere. Se trata, básicamente, del usufructo que tiene el cónyuge viudo en una pareja, un derecho que no desaparece hasta que él mismo fallece.
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¿Para qué se quiere saber el valor del usufructo?

En general, la gente suele estar interesada por el valor del usufructo cuando se encuentran en dos situaciones: el nudo propietario puede vender el bien o éste debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A partir de ahí se tiene que señalar que no se calcula igual el valor de un usufructo temporal que de uno vitalicio. Veamos ambos casos con ejemplificaciones.

Cálculo del valor del usufructo temporal

Si en tu caso estamos hablando de un usufructo temporal, debes saber que cuenta con un valor concreto: el 2% del valor del bien en usufructo por cada año que pase, sin llegar en ningún caso al 70% sobre el valor total, ni tampoco será menos del 10 %.

Volvamos al ejemplo de antes:

Una de las hermanas fallecidas deja a la otra el usufructo de un piso durante 7 años. El piso está valorado en 200.000 €. El valor se calculará de la siguiente manera.

7 x 2 = 14

200.000 x 14 % = 28.000 €

Cálculo del valor del usufructo vitalicio

En caso de un usufructo vitalicio, puedes aplicar la conocida regla del 89, es decir, a esa cifra debes restarle la edad del usufructuario. El resultado que te dé será el porcentaje que aplicar sobre el valor total del bien, con un máximo del 70 % y un mínimo del 10 %.  

Volvamos, de nuevo, al ejemplo:

La hermana de la mujer fallecida es usufructuaria vitalicia del piso y tiene 65 años. El valor se calculará así.

89 – 65 = 24 %

200.000 x 24 % = 48.000 €

Mucha gente que tiene interés en los conceptos relacionados con herencias es porque han heredado algún bien inmueble y, a lo mejor, desean venderlo.

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