Actualizado el 9 de mayo de 2023
El Tribunal Constitucional ha declarado este martes la anulación del impuesto de plusvalía. En concreto, ha anunciado la anulación de varios artículos que aceptaban la revalorización del suelo urbano. Y es que, en este periodo de imposición se han dado casos en el que propietarios han tenido que pagar la plusvalía municipal sin tener en cuenta si hubo un aumento de valor o cuál era su cuantía real en el momento de la venta.
El impuesto de plusvalía municipal ha pasado a ser una figura impositiva ilegal con un pasado repleto de resoluciones llenas de limitaciones. Por lo que a partir del momento en que se establezca esta regla, los Ayuntamientos de España dejarán de cobrar la plusvalía municipal.
Una de las razones de la anulación del impuesto de plusvalía es que este impuesto se calcula con parámetros objetivos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanos que no demuestran realmente la cuantía de la plusvalía obtenida con la venta del inmueble, asaltando así el principio de “capacidad económica” recogido en el artículo 30 de la Constitución Española.
Los apartados anulados en el Tribunal Constitucional
El primer apartado anulado por el TC es el artículo 107.1, en el que se establece que la base imponible se forma con el incremento del valor de los terrenos, manifestándose en el momento del devengo y percibido en un periodo máximo de 20 años. A lo largo de este artículo también se concreta que para realizar el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta el valor de dichos terrenos en el momento del devengo y teniendo en cuenta una serie de factores, así como el porcentaje anual establecido por cada ayuntamiento.
El artículo 107.2 a), también se ha declarado inconstitucional en las transmisiones de terrenos, ya que precisa que el valor vendrá establecido a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o mejor dicho, según el valor catastral definido en las Administraciones.
Finalmente, el apartado 4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales es declarado nulo por el TC. Éste pretendía aplicar un porcentaje anual, establecido por cada Ayuntamiento, sobre el propio valor del terreno.
¿Cómo se calcula la plusvalía?
El cálculo de la plusvalía municipal se debe multiplicar el valor catastral del suelo por los años en los que se ha tenido en propiedad el inmueble. A este resultado se le debe aplicar el porcentaje anual que le corresponde, el cual no debe superar el 3.5%. A esta cifra se le debe aplicar el tipo impositivo que suele estar en torno al 30%.
Sentencias anuladas del impuesto de plusvalía desde 2017
La inconstitucionalidad de este impuesto ya se había puesto sobre la mesa en reiteradas ocasiones por el tribunal de garantías. Pero, a la tercera va la vencida, ya que esta ha sido la tercera vez que el Tribunal Constitucional dicta sobre el impuesto de plusvalía. En el año 2017 se declaró inconstitucional que situaciones sin incrementos de valor tuviesen que hacer la tributación. Y según lo recogido por el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el año 2019 algo similar sucedió ya que en este caso se declaró inconstitucional los casos en los que la cuota que se debía de pagar era superior al incremento patrimonial.
Por lo que, desde este martes como fecha de fallo, esta anulación establece una importante medida que paraliza una gran fuente de ingresos para los ayuntamientos españoles que se estima que han recaudado unos 2.500 millones al año.
Es importante saber que este fallo no afectará a las cantidades que se han abonado normalmente y que no han sido recurridas antes de la fecha de la aprobación. Eso sí, los consistorios deberán devolver todas las cantidades impugnadas y que están pendientes de resolución.