El Certificado de Idoneidad Técnica es el documento que pone fin al trámite de un resultado desfavorable de la ITE. Según la normativa nacional, los edificios clasificados como “residencial vivienda colectiva”, y que, además, cuentan con más de 50 años de antigüedad, deben realizar la Inspección Técnica de Edificaciones (más conocida por sus siglas ITE). Aunque, en este aspecto también hay que remarcar que cada comunidad autónoma puede establecer que esta inspección sea obligatoria para los edificios con menos de 50 años de antigüedad.
Una vez que el edificio ha sido visitado por un arquitecto para pasar la ITE, el resultado de este trámite puede ser favorable o desfavorable. Si es favorable, no hay que preocuparse. ¡Los trámites han acabado!
¿Qué pasa si es desfavorable el Certificado de Idoneidad Técnica?
En cambio, si es desfavorable, las dichosas obras llegarán para quedarse por un largo periodo. Estas obras serán necesarias para reparar todos aquellos defectos que el arquitecto ha localizado. Estas deficiencias quedan reflejadas en el informe de resultado de la ITE.
Las obras que deberán de realizarse son de dos tipos: obras sin importancia, que no necesitan el proyecto de ningún arquitecto, y por otro lado, obras más relevantes que necesitan el proyecto de un arquitecto.
En el primer caso, cuando las obras de reparación no son muy relevantes (no están afectados los elementos estructurales del edificio), aunque no es necesario el proyecto de un arquitecto, sí que es necesario que un arquitecto o un aparejador garantice que las obras se han realizado correctamente y que las deficiencias se han subsanado. Esta comprobación se hace mediante el Certificado de Idoneidad Técnica. Una vez obtenido el comprobante, solamente nos quedará llevarlo al Ayuntamiento, ¡y listo!, el edificio ya estará en regla.
¿Y si no cuenta con los requisitos establecidos?
Cuando un edificio no cuenta con los requisitos establecidos de seguridad, higiene o de ornato público y decoro de la normativa vigente, se da el segundo caso. En este escenario el arquitecto jugará un papel importante en este trámite, y los propietarios serán las personas responsables de que estas reparaciones se realicen.
En este caso, los propietarios deberán de demandar la elaboración de un proyecto guiado por la dirección técnica de un arquitecto. Una vez finalizadas las obras, el mismo arquitecto que ha realizado las obras, deberá hacer un Certificado Final de Obra. Este comprobante verifica que todas las obras se han realizado siguiendo un proyecto y que este ha finalizado con éxito. Un certificado que demuestra que se han arreglado todas las carencias y defectos de la ITE con resultado desfavorable del edificio y que da paso a cerrar el expediente de la ITE desfavorable.
Datos del Certificado de Idoneidad Técnica
Para conocer un poco más este certificado y de lo que se compone, ahora te explicamos cuáles son los diferentes datos que este certificado refleja:
1-Datos correspondientes al edificio: Este apartado nos informa de la ubicación exacta del inmueble. Es decir, la dirección y el año de construcción.
2-Datos correspondientes al técnico: Aquí aparecerán los datos personales del arquitecto que comprueba las obras de reparación, la titulación, el colegio profesional del que forma parte y su número de colegiado.
3-Declaración de certificación: En este apartado del Certificado de Idoneidad Técnica se muestra cuándo finalizaron las obras, quién ha sido el encargado de llevarlas a cabo y el número de expediente. Además, en esta sección se certifica que los defectos han sido corregidos adecuadamente por las obras correspondientes, y cuándo ha sido presentado en el ayuntamiento.
Una vez en el ayuntamiento, el expediente de la ITE queda registrado hasta la siguiente inspección técnica. El periodo de validez del certificado suele ser de unos 10 años. Aunque si el edificio cuenta con más de 50 años de antigüedad este periodo se reduce a 5 años.