¿Quién paga el IBI cuando vendes un piso?

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El IBI es un impuesto que se paga anualmente y que puede suponer un gasto extra para muchas familias. Según la población donde vivas y el valor catastral de tu vivienda, la factura del IBI puede ascender a valores bastante elevados. Por ello, es normal que cuando uno quiere vender un piso quiera saber quién paga el IBI aquel año.

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Qué es el IBI y qué grava

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que administran las haciendas locales y que grava la titularidad de los bienes inmuebles. Es decir que, si eres propietario de un inmueble, ya sea una vivienda, un local o un garaje, deberás abonar anualmente la cantidad, ya que este pago le corresponde al propietario de la vivienda o propietarios del inmueble y estos están obligados a pagar.

Al estar gestionado por las haciendas locales, cada localidad puede aplicar un tipo de gravamen distinto. El tipo de gravamen puede oscilar, por norma general, entre el 0,4% y el 1,10% en inmuebles urbanos y entre el 0,3% y el 0,9% en inmuebles rústicos.

En los casos en los que el municipio sea capital de provincia puede incluso llegar a ser superior. Este tipo impositivo se aplica sobre el valor catastral de la vivienda, por lo que la cuota anual del IBI dependerá tanto de la localización como del valor catastral del inmueble del que seas propietario.

El pago del IBI se tendrá que repartir entre vendedor y comprador

La legislación vigente indica que el IBI es un tributo de naturaleza municipal y que, por tanto, es recaudado por el Ayuntamiento de cada municipio. 

Así, la normativa dictamina que el pago del IBI debe asumirlo aquel que sea propietario de la vivienda el día 1 de enero del año en el que se formalice la venta. Aún así, en la práctica esto no se cumple, ya que el comprador y el vendedor pueden llegar a un acuerdo para repartir el pago del IBI en función de los meses en los que fueron propietarios respectivamente de la vivienda. Por ejemplo, si vendemos la casa el 1 de abril, nosotros como vendedores tendremos que asumir la parte proporcional del total del IBI que corresponda a esos tres meses del año.

Quién paga el IBI

Quién paga el IBI

La ley de haciendas locales estipula que quien debe pagar el impuesto es la persona propietaria del inmueble en 1 de enero de cada año. Esto significa que, si la venta de tu piso se realiza el 2 de enero, te corresponderá a ti pagar la cuota anual del IBI del año en curso. Esto puede llegar a ser injusto ya que quién paga el IBI de aquel año no disfruta de la vivienda durante aquel periodo.

Por todo ello, el día 15 de junio de 2016, la sentencia del Tribunal Supremo reguló dichas situaciones. En ella, se estipula que se puede repercutir al comprador la parte proporcional del IBI que le corresponda pagar. Es decir que la persona que vendiese su casa el 2 de enero, sólo pagaría el IBI correspondiente a esos 2 días. Todo lo demás, lo debería abonar el comprador.

¿Cómo se calcula el IBI?

Una vez sabes quién tiene que pagarlo ahora, ya solo te queda por saber cómo se calcula el valor del IBI. En este caso, para poder calcularlo se parte del valor catastral de los bienes inmuebles. Este valor se puede encontrar en el Catastro Inmobiliario y se determina a partir del valor catastral del terreno en cuestión.

Así, el valor catastral de una vivienda depende los factores siguientes:

  • El valor de la vivienda en el mercado o del terreno.
  • La antigüedad de la vivienda.
  • El coste de los materiales que forman parte de la construcción de la vivienda.
  • La localización en la que se encuentra.
  • Los rasgos en términos urbanísticos del terreno.

Bonificaciones del IBI

Existen ciertos casos en los que el IBI puede estar bonificado:

  • Si quien paga el IBI es propietario de una vivienda de protección oficial (VPO), durante los 3 primeros años tendrá un IBI bonificado al 50%. También los bienes rústicos de cooperativas agrarias están bonificados en un 95%.
  • Existen otras bonificaciones que puede que tu Ayuntamiento también aplique. Por ejemplo: Bonificaciones por familia numerosa, de inmuebles de interés municipal, para VPO pasados los 3 primeros años, etc.

Como ves, comprar un piso puede a veces resultar complicado. El IBI es un impuesto más a tener en cuenta a la hora de efectuar la compra, pero no es el único. La localización, los vecinos, el precio, la mudanza o las reformas a realizar también lo son.

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