Ley de haciendas locales: ¿qué impuestos recoge?

Ley de haciendas locales

Los tributos han existido ya desde la edad antigua y, todavía hoy, siguen siendo una de las principales fuentes de financiación de las arcas públicas. IVA, IBI, IRPF, sociedades e incluso un impuesto sobre la cerveza. Como veis, existen infinidad de impuestos. Con tal de evitar que las administraciones nos cobren 2 veces por un mismo concepto, la ley general tributaria recoge que impuestos debe recaudar cada una de ellas. Así, en la ley de haciendas locales, se especifica qué impuestos podrán ser gestionados por los ayuntamientos, mientras que en la LOFCA se recoge la financiación de las comunidades autónomas.

¿Qué impuestos recoge la Ley de Haciendas Locales?

Desde la entrada en democracia, el estado ha cedido a las comunidades autónomas y a las entidades locales parte de la gestión y recaudación de impuestos estatales. Por ello, según se especifica en la actual ley de haciendas locales, los municipios pueden recaudar el IBI, el IAE, el IVTM, el ICIO y el IIVTNU. Vamos a explicar qué gravan cada uno de estos impuestos.

Bienes inmuebles – IBI

Es el más conocido de todos, y el que más recauda de todos los impuestos que recoge la ley de haciendas locales. Sus siglas significan Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y como es de esperar grava la titularidad o los derechos de usufructo que recaen sobre un inmueble. Es decir que, si eres el propietario de un inmueble, o tienes la titularidad del derecho de uso de este, tendrás que pagar el IBI.

Ley de haciendas locales

La cantidad que se paga de IBI depende directamente del valor catastral de este. Cada ayuntamiento decide un tipo impositivo a aplicar que se multiplica por el valor catastral para obtener la cuota a pagar. Eso explica porque en las grandes ciudades, con gran saturación de inmuebles, el IBI puede representar hasta el 60% de la recaudación total de los impuestos que especifica la ley de haciendas locales.

Impuesto de la plusvalía – IIVTNU

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es el que más cola ha traído. Recauda alrededor del 20% de los impuestos de las capitales de provincia y grava la plusvalía de los inmuebles. Dicho impuesto sólo se paga en el momento de la transmisión patrimonial, ya sea una donación, la venta de una vivienda o una donación. El TC ha considerado algunos artículos como inconstitucionales y actualmente se encuentra en un limbo legal a la espera de una reforma definitiva.

Otros impuestos locales – IAE, IVTM e ICIO

El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un impuesto que grava cualquier tipo de actividad económica realizada en un territorio específico. La ley de haciendas locales indica que la cantidad a pagar dependerá del tipo de actividad realizada, pero no de la facturación.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es más conocido como impuesto de circulación. Grava la titularidad de cualquier vehículo apto para circular. Desde un camión a una moto, si tienes un vehículo, deberás pagar a tu ayuntamiento por circular.

ICIO significa impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y grava todas aquellas actividades realizadas en un municipio que requieran permiso de obras. La base imponible del impuesto es el valor total de la obra. Al igual que con el IBI, a esta base se le aplica un tipo impositivo para calcular el total a pagar.

Refundación Ley de Haciendas Locales

El 5 de marzo de 2004 se aprobó el texto refundido de las haciendas locales que modificaba algunos puntos de la ley de haciendas locales. Trece años más tarde, en Junio de 2017, el tribunal constitucional tumbó algunos de sus artículos al considerar que vulneraban el principio de capacidad económica.

Los principales artículos anulados, afectaron al IIVTNU. Por tal de subsanar el error, en marzo de 2018, se presentó un proyecto de ley que modificaba el punto 107 de la ley de haciendas locales. En la modificación se especifica que quienes puedan demostrar que un inmueble no ha incrementado de valor, no deberán pagar dicho impuesto. Para aquellos que no puedan demostrarlo, el pago del tributo se rebaja hasta un 60%. No obstante, todavía se están presentando esmenas a dicho proyecto de ley, por lo que ahora mismo la ley de haciendas locales se encuentra en una especia de limbo legal.

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