¿Qué es una finca registral?

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El mundo legal e inmobiliario muchas veces trae conceptos y términos que se nos pueden escapar de la mano, y es totalmente lógico. Una de ellos puede ser el de finca registral, que no hay que confundirlo con la material o la catastral. Si estás en un proceso de compraventa de una vivienda y te interesa este mundo, estate atento porque vamos a explicarte en qué consiste la finca registral y sus objetivos principales. ¡Vamos a ello!

Definición del concepto de finca registral

La finca registral es un objeto de derecho. Concretamente en España es una categoría a la que pueden acceder las parcelas, las fincas superficiales, los predios, los edificios, los manantiales y otro tipo de bienes inmuebles. Pueden llegar a ello cuando se inscriben en el Registro de la Propiedad, ya que en ese momento abren un folio real propio, distinto y diferenciado.

El objetivo de la finca registral es, básicamente, proteger los derechos de una propiedad privada (y otros derechos) sobre los bienes inmuebles.

IDUFIR y/o CRU

Estas terminologías hacen referencia a los códigos o números de finca registrales que se encuentran asociados a un inmueble. Sirven para identificar la finca registral en los Registros de la Propiedad en España.

Diferencia entre la finca registral y la finca material

Sin ir más lejos, la diferencia entre una finca registral y una material es su propia existencia física. Explicado de otra manera: la finca material es física y constituye una parte del suelo con unas características que son tangibles, mientras que la finca registral se trata de una entidad que provoca que se abra un nuevo folio en el Registro de la Propiedad. En la finca registral no hay unas características físicas determinadas, no tiene porqué tener cuerpo.

Diferencia entra la finca registral y la finca catastral

Antes de diferenciar estos dos tipos de finca, primero tenemos que definir la finca catastral. Se trata de una parte de terreno que está delimitada y que se encuentra inscrita en el Catastro Inmobiliario con una referencia catastral propia. Hay que remarcar que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo que depende de Hacienda y que tiene como función la recaudación y la gestión de impuestos por parte de diversas administraciones públicas del Estado.

En cuanto a la diferencia entre la finca registral y la catastral es que la primera de ellas (la registral) depende del Registro de la Propiedad y cuenta con una validez jurídica. No obstante, la segunda de ellas (la catastral) depende de la Dirección General del Catastro y cuenta con una validez fiscal.

¿Cómo inscribimos una finca registral en el Registro de la Propiedad?

El proceso por el cual inscribes una finca de este tipo en el Registro de la Propiedad se llama inmatriculación. Esta tramitación se lleva a cabo a través de un procedimiento que implica abrir una nueva ficha en el historial. Para poder realizar la inscripción, son necesarios ciertos documentos. A continuación te los presentamos:

  • Dos escrituras públicas que dejen ver la adquisición de la propiedad de la finca y la transmisión patrimonial de la misma.
  • Un expediente de dominio. Se trata de un documento donde el registrador en cuestión certifica que el expediente ha sido abierto en el Registro de la Propiedad y que no ha habido reclamaciones sobre la propiedad.
  • Acreditación del pago de impuestos que correspondan en ese caso.
  • Presentación de la Certificación Catastral de la finca.

Proceso para la inscripción

El procedimiento y los pasos para la inscripción de una finca en el Registro son los siguientes:

  1. La persona interesada tiene que solicitar en el Registro que se abra un Asiento de Presentación en el Libro Diario.
  2. En un plazo de 15 días, como máximo, el registrador inscribe el título de la finca en el Registro de la Propiedad (en caso de que proceda la solicitud).
  3. En caso contrario, es decir, si no procede la solicitud, el registrado emitiría una resolución de No Inscripción. En esa resolución se argumentarían los motivos a partir de fundamentos legales.

Precios por registrar una finca

Los precios se regulan por el Real Decreto 1427/1989, del 17 de noviembre. Varían en función del valor registral inscrito y son los siguientes:

  • Para una finca o inmueble que no supere los 6.010,12 €. Tarifa de 24,04 €.
  • Entre 6.010,13 y 30.050, 61€. 1,75€ adicionales por cada 1.000 € más de coste.
  • Entre 30.050,62 y 60.101,21€. 1,25 € adicionales por cada 1.000 € más.
  • Entre 60.101,22 y 150.253,03 €. 0,75 € adicionales por cada 1.000 € más.
  • Entre 150.253,04 y 601.012,10 €. 0,30 € adicionales para cada 1.000 € más.
  • Más de 601.012,10 €. 0,20 € adicionales por cada 1.000 € más.

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