¿Dónde se deposita la fianza de alquiler en Madrid?

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La fianza del alquiler es una de las garantías que el propietario de un inmueble tiene para asegurarse de que el inquilino cubrirá los gastos que se puedan ocasionar en caso de desperfectos en una vivienda. En cada comunidad autónoma, esta fianza debe depositarse en un organismo destinado a tal fin. Si vas a alquilar un piso en Madrid, te explicamos qué es y dónde se deposita la fianza del alquiler en Madrid.

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¿Qué es la fianza del alquiler?

Si en algún momento te has preguntado cómo hacer un contrato de alquiler, seguramente hayas oído hablar de la fianza del alquiler, un importe económico que abona el inquilino y que protege al propietario para sufragar posibles daños en la vivienda.

Gracias a esta garantía, dicho inquilino se compromete a cumplir las obligaciones que tiene el contrato de alquiler, de las cuales también puedes un propietario también puede protegerse contratando un seguro del alquiler de la vivienda.

La cantidad de la fianza puede variar en función del tipo de alquiler:

  • Para el alquiler de una casa o un piso que se destine como vivienda habitual del inquilino, se tendrá que depositar solo 1 mes de la fianza.
  • Para inmuebles arrendados que no se utilice como vivienda (por ejemplo, con fines comerciales, industriales, docentes, etc.), se cobrará al inquilino de este 2 mensualidades como fianza.

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¿Dónde se deposita la fianza de alquiler en Madrid?

Una vez sabes qué es la fianza, llega el momento de conocer dónde se tiene que depositar el importe de la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid.

Cómo ya te adelantábamos, cada comunidad autónoma designa un organismo diferente donde hacer el abono del importe de la fianza de alquiler. En la Comunidad de Madrid, tendrás que depositar la fianza en la Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

¿En qué momento se paga la fianza de alquiler?

La LAU sostiene que, durante los 3 primeros años del contrato de alquiler, el arrendatario no tendrá que abonar fianza de alquiler, pero, una vez hayan transcurrido esos 3 años, la fianza se tendrá que abonar.

Es posible que se llegue a un acuerdo entre propietario e inquilino y no sea necesario hacer el abono de una fianza, en ese caso el arrendatario no estaría obligado a pagarla. Aunque, si no hay acuerdo entre ambas partes, se tendrá que hacer el abono de la fianza en el plazo de 30 días obligatoriamente.

¿Cómo depositar la fianza del alquiler en Madrid?

Para poder depositar la fianza de alquiler tendrás que seguir 3 pasos muy sencillos. Debes saber que para el arrendador este trámite es totalmente gratuito, ya que el que deberá realizar el abono es el arrendatario. De esta manera, dicho arrendatario deberá efectuar los trámites siguientes: 

  • Autoliquidación. Tendrás que rellenar tus datos personales en el formulario online que ofrece el Registro de Depósitos de Fianzas. Una novedad es que es obligatorio cumplimentar el dato de la referencia catastral.
  • Ingreso. Una vez hayas rellenado el formulario de Autoliquidación deberás acceder a la Pasarela de pago para formalizar el pago de la fianza del alquiler. Deberás realizar el depósito a mediante tarjeta de crédito o bien a través de la cuenta bancaria en el caso de determinadas entidades bancarias.
  • Presentación. En este momento el arrendatario ya tendrá que haber realizado el ingreso de la cantidad en la Pasarela de Pago, donde la plataforma generará un justificante de pago conforme se ha realizado el abono. Puedes descargar el resguardo en ese mismo momento o recibirlo por correo electrónico, aunque no es necesaria su presentación en ningún registro.

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