Situación precio vender piso en Madrid en 2025
El precio de la vivienda en Madrid continúa aumentando, lo que genera muchas dudas entre quienes quieren comprar o vender un piso en Madrid. Muchos se preguntan si este aumento llegará a su máximo o si pronto veremos una caída de precios, incluso una posible burbuja inmobiliaria; pero las previsiones para este 2025 no apuntan a una bajada severa. Es verdad que la subida podría ralentizarse un poco, pero la tendencia general sigue siendo alcista.
El principal problema sigue siendo el mismo: la oferta no llega a cubrir la demanda. La construcción de nuevos inmuebles no está siendo suficiente para cubrir dicha demanda, lo que mantiene los precios altos. Además, Madrid sigue atrayendo a inversores nacionales e internacionales, sobre todo en zonas céntricas y bien comunicadas, lo que también influye en la subida de precios.
Este año podrían darse varias situaciones en el mercado. Algunos propietarios podrían optar por vender su piso en Madrid antes de que los precios se estabilicen o bajen, lo que aumentaría la oferta y podría frenar un poco el crecimiento. No obstante, si la demanda sigue fuerte y no hay suficientes inmuebles nuevos, es probable que los precios se mantengan altos.
También podría pasar que el ritmo de subida de los precios se frene y el mercado se estabilice o incluso haya una pequeña bajada en algunas zonas de la ciudad. Sin embargo, factores como el turismo, la inversión extranjera y la falta de suelo para edificar hacen difícil que el mercado inmobiliario en Madrid se desplome de forma drástica.
Si los precios siguen subiendo, conseguir una vivienda podría volverse más complicado. Las hipotecas podrían encarecerse si los bancos aprueban condiciones más estrictas o si las tasas de interés se mantienen altas, lo que haría que muchas personas se lo piensen dos veces antes de comprar.
En el último trimestre de 2024, según los Registradores, el precio medio para vender un piso en Madrid fue de 4.517 €/m², y todo apunta a que este precio seguirá subiendo en 2025, según las previsiones y el comportamiento del mercado en los primeros meses del año. Habrá que estar atentos a cómo evoluciona la economía y las políticas de vivienda para ver qué pasa con el mercado inmobiliario en Madrid.
¡En Housfy estamos aquí para ayudarte a vender tu piso en Madrid al mejor precio posible!
Documentos para vender un piso en Madrid
Para vender un piso en Madrid, es indispensable tener en regla una serie de documentos obligatorios:
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Documentación personal: Valen el DNI, el NIE, la tarjeta de residencia o el pasaporte para vender un piso en Madrid.
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Escritura original: Demostrará la titularidad y el precio de adquisición de la vivienda a vender.
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Nota Simple: Para certificar que la vivienda en venta está libre de cargas, Housfy la consigue por ti.
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Certificado de eficiencia energética: Documenta cuánta energía consume la vivienda para funcionar en condiciones normales y acredita el nivel de eficiencia en este consumo. ¡Ojo!, porque a partir de 2030 será indispensable contar con una etiqueta mínima de “E”.
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Recibo del IBI: Para que el siguiente pago vaya a cargo del comprador y nuevo titular.
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Facturas de suministros: Facilitará el cambio de titular.
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Certificado de deuda cero con la comunidad: Para demostrar que se está al corriente de pago en la comunidad de vecinos.
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Certificado de Deuda Cero / Certificado de deuda pendiente y cancelación registral: Documenta el estado de la hipoteca sobre la vivienda.
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La Inspección Técnica del Edificio (ITE), que documenta el estado de habitabilidad del edificio, también es obligatorio, pero solo en el caso de que el edificio tenga más de 45 años. Si no se dispone de ella, los bancos podrían denegar la financiación al comprador.
Si contratas los servicios de una plataforma inmobiliaria, te ayudarán a expedirlos y reunirlos para la compraventa.
¡Recuerda! La cédula de habitabilidad ya no es obligatoria para vender un piso en Madrid, desde la aprobación del Decreto 111/2018. Se sustituye por la licencia de primera ocupación, la ITE o el Informe de Evaluación de Edificios, según el estado de cada inmueble.
Impuestos y gastos al vender un piso en Madrid
Por vender un piso en Madrid, debes tributar tres impuestos distintos. Dos de ellos, por cierto, son municipales y gestionados por el Ayuntamiento:
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): La Administración lo cobrará al propietario de la vivienda en la fecha del 1 de enero. Sin embargo, si ambas partes lo acuerdan, pueden establecer un prorrateo con el comprador.
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Plusvalía municipal: El pago se realiza al Ayuntamiento de Madrid. Puedes solicitar la hoja de autoliquidación en tu notaría, a través de internet, por teléfono (010) o pidiendo cita previa en Hacienda. Una vez la tengas, podrás abonarla de forma online, en algunos bancos o en oficinas de Correos equipadas con el sistema correspondiente. Este tributo solo es necesario si el valor del terreno ha aumentado desde la compra hasta la venta de la vivienda. Si no ha habido incremento en el valor y, por lo tanto, no hay ganancias, no será necesario pagar.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Por vender un inmueble en Madrid, debes declarar las ganancias de la venta a Hacienda en la declaración de la renta que corresponda. Haz la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición (precio por el que compraste el inmueble, impuestos y obras de mejora). Se te aplicarán gravámenes, que son progresivos, según la ganancia patrimonial.
¿Cuándo se paga cada impuesto?
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IBI en Madrid
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No domiciliado
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Del 1 de octubre al 1 de diciembre.
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Domiciliado
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1 de octubre
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1 de noviembre
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1 de diciembre
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21 de diciembre
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Plusvalía municipal: Durante los 30 días hábiles después de la venta.
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IRPF: El mes de abril del año siguiente a la venta, durante la declaración de la renta correspondiente.
Otros gastos al vender un piso en Madrid
Vender un piso en Madrid implica algunos gastos extra, que en el caso del vendedor son los siguientes:
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Notaría: El vendedor asume los gastos de otorgamiento de escritura, salvo pacto en contrario.
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Comisión inmobiliaria: Las agencias tradicionales en Madrid cobran hasta el 7 % del precio de venta. Housfy, en cambio, ofrece tarifas fijas más competitivas. ¡Además, pueden llegar a deducirse!
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Cancelación de hipoteca: Cancelar la hipoteca en el Registro, si procede, tendrá un coste que depende del importe del préstamo y de quien lo gestione.
Deducciones y exenciones al vender un piso en Madrid
Deducciones por reformas en la vivienda
Si has llevado a cabo mejoras en tu vivienda habitual antes de vender tu piso en Madrid, puedes aplicar deducciones en tu declaración del IRPF:
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Deducción del 20%: Para reformas que hayan reducido al menos un 7% el consumo de calefacción. Se requiere un certificado que demuestre el ahorro antes y después de la obra.
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Deducción del 40%: Si conseguiste disminuir en un 30% el consumo de energías primarias no renovables y lograste una calificación energética A o B antes del 1 de enero de 2025.
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Deducción del 60%: Aplicable si eres propietario de un edificio completo y has conseguido reducir un 30% del consumo de energía primaria no renovable en todo el inmueble. También necesitarás un certificado con fecha límite del 1 de enero de 2025.
Exenciones en el pago del IRPF
Existen situaciones en las que puedes estar exento de tributar por la ganancia obtenida en la venta de tu piso en Madrid:
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Si tienes más de 65 años: No pagarás IRPF si vendes tu vivienda habitual.
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Venta con renta vitalicia: Si tienes más de 65 años y reinviertes el beneficio de la venta (hasta 240.000 €) en una renta vitalicia, quedarás exento de tributar.
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Personas con dependencia severa o gran dependencia: No tendrán que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual.
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Si compraste la vivienda antes de 2013: Podrás aplicar una deducción del 15% en la declaración del IRPF de 2025.
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Reinversión en otra vivienda habitual: Si reinviertes las ganancias en la compra de otra vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta, no tendrás que pagar impuestos por la ganancia obtenida.
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¿Qué considera Hacienda como vivienda habitual?
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Para que una vivienda sea reconocida como habitual, debes haber residido en ella de manera continua durante al menos 3 años y haber comenzado a vivir en un máximo de 12 meses tras su compra o finalización de obras. Este criterio se aplica tanto a la vivienda que vendes como a la que compras si optas por la exención por reinversión. Además, es necesario estar empadronado en el municipio donde se encuentra el inmueble. Sin embargo, Hacienda contempla ciertas excepciones en casos de fuerza mayor.
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