Preguntas frecuentes: reunión de vecinos en una comunidad de propietarios

¿Tienes dudas sobre la reunión de vecinos de la Junta de propietarios? Te las resolvemos en las siguientes líneas.

Mario Güera-i-Duch Autor
3 min de lectura Tiempo estimado
2 nov 2023 Última actualización

Índice de contenidos

  1. ¿Cómo convocar una reunión de vecinos?

  2. ¿Quién debe asistir a la reunión de vecinos?

  3. ¿Cómo puedo delegar mi voto en la reunión de la Junta de propietarios?

  4. Requisitos para convocar una reunión de vecinos

  5. ¿Se puede convocar una reunión de vecinos sin el Presidente?

¿Cómo convocar una reunión de vecinos?

El Presidente de la comunidad es el encargado de convocar a todos los propietarios a reunión. Los estatutos de la comunidad pueden especificar cada cuánto se debe convocar una reunión de vecinos y la manera de hacerlo, aunque, por ley, debe ser un mínimo de una vez al año.

Y ¿cómo se envía la convocatoria de reunión de vecinos? Cualquier convocatoria, citación o notificación deberá enviarse a la dirección que los propietarios hayan comunicado a la secretaría a tal efecto. Se puede hacer por varios medios:

  • por correo postal,
  • por email o
  • por cualquier otro medio, siempre que se garantice su autenticidad.

En caso de que un propietario no haya proporcionado ninguna dirección, la convocatoria se enviará al piso o local en la comunidad que sea de su propiedad.

Complementariamente, publicar el anuncio de reunión en el tablón de anuncios de la comunidad o en otro lugar visible a tal efecto tiene plenos efectos jurídicos, por si la notificación personal se extravía.

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¿Quién debe asistir a la reunión de vecinos?

Las comúnmente conocidas como reuniones de vecinos son realmente reuniones de la Junta de propietarios. Estos son los que deberán atender a las convocatorias, y pueden hacerlo en persona o por representación, en cuyo caso hará falta un escrito firmado por el propietario en concreto.

En caso de usufructo, la nuda propiedad es representada por el usufructuario, a no ser que se manifieste lo contrario. Ahora bien, cuando el orden del día incluya acuerdos sobre el título de constitución, los estatutos u obras de mejora o extraordinarias, el nudo propietario deberá permitir expresamente esa representación.

Si algún inmueble pertenece a varios propietarios, estos deberán nombrar a uno que actúe de representante para asistir y votar en las reuniones.

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¿Cómo puedo delegar mi voto en la reunión de la Junta de propietarios?

La ley establece que un representante puede asistir por ti a las juntas y, por lo tanto, votar por ti. Para ello, bastará con un escrito firmado por ti.

Esta es una medida que asegura que, aunque no puedas asistir personalmente a la reunión, tú opinión se vea reflejada en la toma de decisiones.

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Requisitos para convocar una reunión de vecinos

Para convocar la reunión anual de propietarios, hay que asegurarse de que se cumplen los siguientes requisitos:

 

  • Notificar a los propietarios con la antelación que marca la ley para las convocatorias ordinarias: 6 días en España y 8 días en Catalunya.

  • La convocatoria debe incluir toda la información pertinente y, por ley: el orden del día; el lugar, la fecha y la hora de la reunión; y un listado de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad, detallando el inmueble y el importe.


Los requisitos para convocar una reunión extraordinaria son muy similares, aunque estas deberán notificarse cuanto antes, sin un mínimo por ley.

¿Se puede convocar una reunión de vecinos sin el Presidente?

Sí, la ley contempla que la Junta de propietarios pueda convocar una reunión sin el visto bueno del Presidente en estos casos:

  • Si lo solicita una cuarta parte de los propietarios o que estos supongan la cuarta parte de las cuotas de participación.
  • En caso de indisposición del Presidente, también puede convocar la reunión el vicepresidente o ¼ parte de los propietarios (y ¼ parte de las cuotas de participación). 
  • La Ley de Propiedad Horizontal asimismo menciona que podrán reunirse en Junta ordinaria sin la convocatoria del Presidente, si en ella concurren la totalidad de los propietarios y lo deciden de tal manera.

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